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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 80.

Artículo 80.

La Consejería de Agricultura podrá prestar su colaboración a la Federación Castellano-Manchega de Caza para la celebración, durante la época hábil, de competiciones deportivas de caza tradicionales en la Comunidad Autónoma, siempre que tales competiciones tengan carácter provincial, regional, nacional o internacional.

Cuando se trate de modalidades no tradicionales, podrá autorizar su celebración en terrenos, épocas y circunstancias en que no se vean afectadas las poblaciones naturales. Asimismo, con iguales criterios podrá autorizar el entrenamiento de perros que vayan a participar en campeonatos.

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