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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 81.

Artículo 81.

1. Son competentes para denunciar las infracciones a lo establecido en la presente Ley, así como para retener u ocupar, cuando proceda, los medios de caza y las piezas, los agentes forestales, así como los miembros de otros Cuerpos o Instituciones de la Administración que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de mantenimiento del orden.

2. Las autoridades y sus agentes con competencia en materia cinegética y, en su caso, en materia sanitaria, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, podrán acceder a todo tipo de terrenos e instalaciones relacionados con la actividad cinegética.

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