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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 91.

Artículo 91.

Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

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