Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 91.
Artículo 91.
Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.


