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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 90.

Artículo 90.

1. Cuando una infracción se haya cometido con medios ilegales, éstos se ocuparán y decomisarán. Una vez firme la resolución se destruirán o se les dará el destino que corresponda.

2. Toda infracción de esta Ley llevará consigo el decomiso de las piezas cinegéticas, vivas o muertas, que hayan sido ocupadas. A las piezas vivas se les dará el destino que se señale reglamentariamente de acuerdo con las circunstancias que concurran en el hecho; tratándose de piezas muertas, el agente denunciante las entregará a un centro benéfico, previa inspección sanitaria o, en su defecto, a la alcaldía que corresponda, con idéntico fin, recabando en cualquier caso un recibo de entrega.

3. Serán decomisadas las aves de cetrería no permitidas, aquéllas cuyas características, marcas y documentación no concuerden, las que carezcan de documentación o marcas, y las que las posean ilegibles o presenten señales de haber sido manipuladas.

Se añade el apartado 3 por el art. único de la Ley 3/2006, de 19 de octubre. BOE-A-2007-1118.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-1118 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1993 Texto original Leer

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