LexTotal

Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 1993 y la del 29 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92.
1. Los titulares de los cotos privados de caza serán responsables de las infracciones a esta Ley cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia. Esta responsabilidad recaerá en el arrendatario en el supuesto de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético constara documentalmente.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria a las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-1118 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1993 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →