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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley tendrán la consideración de Reservas de Caza los terrenos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha integrados en las Reservas Nacionales de la Serranía de Cuenca, de los Montes Universales y de Sonsaz.

El Consejo de Gobierno podrá suscribir acuerdos para la gestión de las reservas de caza colindantes con otras Comunidades Autónomas.

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