Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Los Refugios de Caza de las Lagunas de Los Patos, Alcahozo, La Vega, El Prado, El Tobar, Uña, Camino de Villafranca, Las Yegüas, Grande y Chica de Villafranca, Manjavacas y Pétrola pasan a ser Refugios de Fauna con las mismas superficies y límites que los establecidos en los Decretos de su creación.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


