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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava.

Las explotaciones cinegéticas industriales dispondrán de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.

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