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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

Los terrenos enclavados en cotos privados de caza e integrados forzosamente en los mismos seguirán en esa condición mientras dure la vigencia del plan técnico que para el acotado esté aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, salvo acuerdo en contrario entre las partes interesadas.

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