Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
Los terrenos enclavados en cotos privados de caza e integrados forzosamente en los mismos seguirán en esa condición mientras dure la vigencia del plan técnico que para el acotado esté aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, salvo acuerdo en contrario entre las partes interesadas.
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