Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
En los cotos privados de caza ya constituidos a la entrada en vigor de la presente Ley y de cuya superficie matriculada no estén descontados los terrenos y cauces de dominio público a que hace mención el artículo 71.3 de la misma, se considerará que sus titulares disponen de la concesión administrativa correspondiente. Los restantes cotos dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para solicitar dicha concesión; en caso contrario pasarán dichos terrenos al régimen cinegético que en cada caso disponga la Consejería de Agricultura.
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