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Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Art. 21. Deber de conservación.

Art. 21. Deber de conservación.

1. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán serán conservados por sus propietarios y poseedores. Se pueden establecer por Reglamento procedimientos para la expurgación y la eliminación de determinadas clases de bienes, si no han sido declarados de interés nacional ni han sido catalogados.

2. Los titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural facilitarán información sobre el estado de los bienes y sobre su utilización, si se lo pide la Administración.

3. Las personas referidas en el apartado 1, atendiendo al deber de información sobre el estado de los bienes, deben comunicar a la administración competente, de acuerdo con el artículo 36, cualquier cambio en el uso de los bienes, incluyendo la finalización de la actividad que se realiza en ellos, con el fin de que la Administración pueda asegurar que en esta nueva circunstancia se garantizarán los deberes de conservación y mantenimiento. A estos efectos, todos los propietarios y titulares de otros derechos reales y poseedores sobre estos bienes deben comunicar a la Administración las circunstancias a las que se refiere este apartado con un preaviso mínimo de seis meses, a fin de que la Administración conozca la situación y, en su caso, pueda tomar las medidas necesarias para garantizar la preservación efectiva de los bienes.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley 6/2022, de 7 de abril. BOE-A-2022-6904

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6904 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1993 Texto original Leer

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