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Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 19.

Artículo 19.

El Consejo Consultivo actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 16 y a la Comisión Permanente los restantes.

En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.

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