Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 19.
Artículo 19.
El Consejo Consultivo actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 16 y a la Comisión Permanente los restantes.
En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.


