Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 20.
Artículo 20.
La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente y ocho Consejeros electivos designados por el Pleno.
Cuando la índole de los asuntos lo requiera, el Presidente del Consejo Consultivo podrá requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente de otros miembros del Consejo que actuarán, en estos casos, sin voto.


