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Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 10.

Artículo 10.

Los Consejeros natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento.

En los dos casos de designación, que contempla el artículo 8, ésta deberá ser ratificada o renovada cada cuatro años por aquellos a quienes correspondan llevarla a cabo.

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