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Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.

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