LexTotal

Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 25.

Artículo 25.

En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →