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Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 24.

Artículo 24.

El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen.

En el supuesto de los números 3 y 4 del artículo 16 el plazo será de veinte días.

En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá cumplido el trámite.

Se modifica por el art. 65 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. BOE-A-2003-992

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1993 Texto original Leer

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