Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 24.
Artículo 24.
El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen.
En el supuesto de los números 3 y 4 del artículo 16 el plazo será de veinte días.
En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá cumplido el trámite.
Se modifica por el art. 65 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. BOE-A-2003-992
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1993 | Texto original | Leer |


