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Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 7.

Artículo 7.

Los Consejeros electivos, en número mínimo de ocho y máximo de doce, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho.

El nombramiento se efectuará por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos.

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