Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 7.
Artículo 7.
Los Consejeros electivos, en número mínimo de ocho y máximo de doce, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho.
El nombramiento se efectuará por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos.


