Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 8.
Artículo 8.
Tendrán la consideración de Consejeros Natos los siguientes:
El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de las Academias de Andalucía.
El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los Decanos de dichos Colegios.
El Director general competente en materia de Administración Local.
El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Se modifica por el art. 63 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. BOE-A-2003-992
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1993 | Texto original | Leer |


