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Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Transcurridos dos años desde la primera designación de Consejeros electivos, se procederá a la renovación de la mitad de los mismos.

La designación de los Consejeros que por esta razón han de cesar se efectuará por sorteo.

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