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Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo, previa aprobación de la Comisión Parlamentaria de Hacienda y Presupuestos, hasta que disponga de sección propia en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.

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