Legislación › Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
Artículo 5.
Artículo 5.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) 2092/91, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designar una autoridad competente y autoridades de control y, en su caso, autorizar y supervisar entidades privadas de control.


