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Legislación › Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Artículo 6.

Artículo 6.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de operadores sometidos a control en su ámbito territorial, con indicación de su nombre, dirección y actividad, así como las autoridades competentes y de control designadas y, en su caso, las entidades privadas de control autorizadas, a los efectos de confeccionar un listado nacional que estará a disposición de los particulares interesados.

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