Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
Artículo 1. Objeto y definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 1993 y la del 21 de junio de 2011.
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Artículo 1. Objeto y definición.
1. Es objeto del presente título la regulación del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma.
2. Forman el Patrimonio Agrario el conjunto de derechos reales que la Comunidad Autónoma ostente sobre los siguientes bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, directamente o previa transformación:
a) Los adquiridos en ejecución de procedimientos de transformación de grandes zonas y comarcas.
b) Los adquiridos en virtud del ejercicio de derechos preferentes.
c) Los cedidos en uso a la Diputación General de Aragón.
d) Los adquiridos en virtud de cualquier otro título.
3. Las fincas de propietarios desconocidos, procedentes del proceso de concentración parcelaria, serán gestionadas por los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentren.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7334 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


