Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
Artículo 33. Derecho de retracto.
Artículo 33. Derecho de retracto.
En defecto de notificación fehaciente, si ésta es incompleta o defectuosa, o si se ha realizado en circunstancias diferentes a las notificadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes dispondrá de sesenta días naturales para ejercer el derecho de retracto contados desde el día que tenga conocimiento de la irregularidad cometida.


