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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 34. Expropiación.

Artículo 34. Expropiación.

1. En los supuestos de enajenación gratuita inter vivos no realizada a favor del cónyuge, hijos o descendientes o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, la Diputación General podrá proceder a la expropiación del bien enajenado.

2. A estos efectos, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

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