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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 47. Transmisión anterior a la declaración de reserva.

Artículo 47. Transmisión anterior a la declaración de reserva.

1. Será posible transmitir las tierras antes de producirse la declaración administrativa sobre reserva.

2. A tal fin, los interesados facilitarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón los datos y manifestaciones precisos para que éste realice tal declaración de forma individualizada, sin perjuicio de su inclusión en la que con carácter general se dicte a efectos de cómputo de plazos para la actuación de la Administración en la zona.

3. Las solicitudes de transmisión así realizadas se someterán a lo señalado en los artículos anteriores.

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