Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
Artículo 48. Subrogación.
Artículo 48. Subrogación.
La transmisión implicará la subrogación del adquirente en la concesión que pudiera existir a favor del transmitente como complemento de la tierra reservada objeto de la transmisión.


