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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 50. Requisitos.

Artículo 50. Requisitos.

Son requisitos para realizar la concentración parcelaria de carácter privado:

a) Un número de agricultores titulares de explotaciones individualizadas no menor de tres.

b) Una superficie mínima a concentrar de 100 hectáreas para tierras de secano y de 50 hectáreas en tierras de regadío y plantaciones regulares.

c) Que la superficie de cultivo no aportada a concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30 por 100 de la superficie a concentrar.

d) Que los promotores constituyan una agrupación con personalidad jurídica para llevar a cabo la concentración de sus fincas incluidas en el perímetro a concentrar.

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