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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 51. Solicitud.

Artículo 51. Solicitud.

Los interesados o los legítimos representantes de la agrupación constituida dirigirán solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de iniciación del expediente administrativo que conduzca a la reorganización de la propiedad del perímetro afectado, en la que deberá quedar suficientemente acreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando plano o croquis que defina expresamente el perímetro a concentrar.

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