Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
Artículo 59. Financiación.
Artículo 59. Financiación.
1. Los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y aprobación del proyecto, el importe derivado del replanteo, así como los estudios técnicos relacionados con los mismos, serán subvencionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, una vez haya sido aprobado por el Departamento competente en materia de agricultura el documento correspondiente, aplicándose una subvención máxima del 75% de los costes subvencionables, todo ello siempre que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
2. La ejecución y financiación de las obras y mejoras territoriales contenidas en el Plan se regirán por lo dispuesto para el procedimiento ordinario de concentración en la legislación de reforma y desarrollo agrario.
Se modifica el apartado 1 por el art. 34 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


