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Legislación › Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 59. Financiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Financiación.
1. Los honorarios del proyecto profesionales correspondientes a la elaboración y estudios técnicos necesarios, así como aprobación del proyecto, el importe derivado del replanteo replanteo, así como los estudios técnicos relacionados con los mismos, serán financiados subvencionados por la Diputación General Administración de Aragón mediante subvención del 40 por 100, debiendo ser reintegrada la parte restante en Comunidad Autónoma, una vez haya sido aprobado por el plazo Departamento competente en materia de cinco años, con un interés agricultura el documento correspondiente, aplicándose una subvención máxima del 4 por 100 anual. 75% de los costes subvencionables, todo ello siempre que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
2. La ejecución y financiación de las obras y mejoras territoriales contenidas en el Plan se regirán por lo dispuesto para el procedimiento ordinario de concentración en la legislación de reforma y desarrollo agrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
28 de enero de 1993 Texto original Leer

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