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Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Se considera trabajo en días festivos exclusivamente el realizado en domingo o en un día declarado festivo en el calendario laboral establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La retribución económica por cada domingo o festivo trabajado será la que se determine reglamentariamente.

3. En ningún caso se contabilizará el tiempo de guardia de presencia física o localizada a efectos de percepción de este complemento.

Se modifica el apartado 1 por el art. 8 de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio. BOE-A-1996-22234.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-22234 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1992 Texto original Leer

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