Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1992 y la del 16 de julio de 1996.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 14.
1. Se considera trabajo en días festivos exclusivamente el realizado en aquellas jornadas cuyo comienzo coincida con domingo o con en un día declarado festivo en el calendario laboral establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no considerándose a estos efectos los trabajos nocturnos prestados en dichos días. Navarra.
2. La retribución económica por cada domingo o festivo trabajado será la que se determine reglamentariamente.
3. En ningún caso se contabilizará el tiempo de guardia de presencia física o localizada a efectos de percepción de este complemento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-22234 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


