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Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1992 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sólo podrá contratar personal en régimen administrativo para:
a) La realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
b) La sustitución de del personal fijo y la provisión temporal de las vacantes existentes en su plantilla orgánica.
c) La atención de nuevas otras necesidades de personal debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.
2. Los contratos administrativos que suscriba el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ajustarán a lo establecido en la presente Ley Foral.
3. Las retribuciones del personal contratado específicamente en programas de formación para postgraduados y de los facultativos internos residentes (MIR, PIR, FIR, QIR, BIR y similares), serán en todo momento iguales a las correspondientes al personal interno residente del INSALUD-Gestión Directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13562 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2025 BOE-A-2025-12060 Leer Qué cambió
15 de julio de 2022 BOE-A-2022-12939 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2022 BOE-A-2022-10517 Leer Qué cambió
2 de junio de 2001 BOE-A-2001-15670 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-7936 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1992 Texto original Leer

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