Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1992 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo 29.
1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sólo podrá contratar personal en régimen administrativo para:
a) La realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
b) La sustitución de del personal fijo y la provisión temporal de las vacantes existentes en su plantilla orgánica.
c) La atención de nuevas otras necesidades de personal debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.
2. Los contratos administrativos que suscriba el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ajustarán a lo establecido en la presente Ley Foral.
3. Las retribuciones del personal contratado específicamente en programas de formación para postgraduados y de los facultativos internos residentes (MIR, PIR, FIR, QIR, BIR y similares), serán en todo momento iguales a las correspondientes al personal interno residente del INSALUD-Gestión Directa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13562 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-12060 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12939 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-10517 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2001 | BOE-A-2001-15670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-7936 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


