Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 30.
Artículo 30.
El personal que ingrese en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, salvo el personal que sea contratado en régimen laboral fijo a tiempo parcial. En todo caso, el personal de nuevo ingreso quedará incluido dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.
Se modifica por el art. 15 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. BOE-A-2001-15670.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-15670 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


