LexTotal

Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 2 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sólo podrá contratar personal en régimen administrativo para:
a) La realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
b) La sustitución del personal y la provisión temporal de las vacantes existentes en su plantilla orgánica.
c) La atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.
2. Los contratos administrativos que suscriba el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ajustarán a lo establecido en la presente Ley Foral.
3. Las retribuciones del personal contratado específicamente en programas de formación para postgraduados y de los facultativos internos residentes (MIR, PIR, FIR, QIR, BIR y similares), serán en todo momento iguales a las correspondientes al personal interno residente del INSALUD-Gestión Directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13562 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2025 BOE-A-2025-12060 Leer Qué cambió
15 de julio de 2022 BOE-A-2022-12939 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2022 BOE-A-2022-10517 Leer Qué cambió
2 de junio de 2001 BOE-A-2001-15670 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-7936 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1992 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →