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Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1992 y la del 2 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
El personal que ingrese en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos y organismos autónomos, salvo el personal que sea contratado en régimen laboral fijo a tiempo parcial. En todo caso, el personal de nuevo ingreso quedará incluido dentro del ámbito de aplicación del régimen general Régimen General de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-15670 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1992 Texto original Leer

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