Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1992 y la del 2 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 30.
El personal que ingrese en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos y organismos autónomos, salvo el personal que sea contratado en régimen laboral fijo a tiempo parcial. En todo caso, el personal de nuevo ingreso quedará incluido dentro del ámbito de aplicación del régimen general Régimen General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-15670 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


