Legislación › Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2004 y la del 10 de mayo de 2025.
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Artículo 31.
1. La selección de los aspirantes al para el ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.
Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando se trate de plazas del nivel A correspondientes a facultativos especialistas personal facultativo especialista del estamento sanitario para cuyo desempeño se requieran conocimientos especialmente cualificados.
Por tratarse de un procedimiento excepcional de ingreso, el Departamento de Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión.
2. Con carácter general, Podrá utilizarse el procedimiento sistema de selección oposición para el ingreso la cobertura de plazas que, en los estamentos sanitarios será el momento de concurso-oposición. Por aprobar la convocatoria, estén desocupadas y lo hayan estado más de la mitad del tiempo del año anterior a la misma, siendo previamente informada la Mesa Sectorial de Salud.
2. Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante concurso-oposición, por razones de eficiencia, podrá ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta el concurso-oposición. consta.
Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa establecida con carácter general para los funcionarios el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. autónomo.
3. En las correspondientes bases de la convocatoria podrá establecerse el carácter eliminatorio de la fase de concurso. En ningún caso la puntuación que se asigne a la fase de concurso podrá superar el 40 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del concurso-oposición, ni podrá ser aplicada la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar ejercicios de la fase de oposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13562 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-12060 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2004 | BOE-A-2005-1578 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


