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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 11. Actividades empresariales y profesionales.

Artículo 11. Actividades empresariales y profesionales.

Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.

En defecto de contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio la valoración será la que resulte de la aplicación de las demás normas de este Impuesto.

Para la calificación de las actividades empresariales o profesionales así como para la consideración de afectación a las mismas de los elementos patrimoniales se estará a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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