Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 25. Conceptos no deducibles.
Artículo 25. Conceptos no deducibles.
No serán objeto de deducción:
a) Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En el caso de aval solidario, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
b) Los derechos reales de garantía, sin perjuicio de que, en su caso, sí lo sea la deuda garantizada.
c) Las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 2.3 de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-3566
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


