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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 25. Conceptos no deducibles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Conceptos no deducibles.
No serán objeto de deducción:
a) Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En el caso de aval solidario, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
b) Los derechos reales de garantía, sin perjuicio de que, en su caso, sí lo sea la deuda garantizada.
c) Las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3566 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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