Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 34. Responsabilidad patrimonial.
Artículo 34. Responsabilidad patrimonial.
1. Las deudas tributarias por el Impuesto sobre el Patrimonio tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refieren la Ley 90 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda pública de Navarra por estas deudas.
2. El depositario o gestor de los bienes o derechos de los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 6º.3 responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 16 de octubre de 2019, por el art. 2.3 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450
Se añade un apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 2.12 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546
Se deroga el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por el art. 2.2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. BOE-A-2009-3960
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


