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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 34. Responsabilidad patrimonial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Responsabilidad patrimonial.
1. Las deudas tributarias por el Impuesto sobre el Patrimonio tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refieren la Ley 84 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda pública de Navarra por estas deudas.
2. El depositario o gestor de los bienes o derechos de los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6.º responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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