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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 35. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de abril de 2001. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Competencia.
La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.
Contra los actos dictados por dicho Departamento en ejercicio de la referida competencia podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir de su notificación formal.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-3494 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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