Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 35. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de abril de 2001.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 35. Competencia.
La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda. (Derogado).
Contra los actos dictados por dicho Departamento en ejercicio de la referida competencia podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir de su notificación formal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3494 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


