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Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 4. Hecho imponible.

Artículo 4. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad del sujeto pasivo, en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2. de esta Ley Foral.

La Administración podrá presumir que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo que éste pruebe su transmisión o pérdida patrimonial.

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