Legislación › Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto conforme a lo previsto en el artículo 17 del Convenio Económico.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 2.1 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


