LexTotal

Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Artículo 19. Indemnizaciones.

Artículo 19. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las asistencias que se establezcan por concurrencia a las sesiones.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →