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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Artículo 18. Personal.

Artículo 18. Personal.

El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al Derecho laboral. La selección de personal, a excepción del directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

También podrá el Consejo cubrir sus vacantes con el personal, tanto laboral como funcionario, procedente de la Comunidad Autónoma.

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