Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
Artículo 18. Personal.
Artículo 18. Personal.
El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al Derecho laboral. La selección de personal, a excepción del directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
También podrá el Consejo cubrir sus vacantes con el personal, tanto laboral como funcionario, procedente de la Comunidad Autónoma.


