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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Artículo 11. Las comisiones.

Artículo 11. Las comisiones.

1. Podrá crearse, mediante acuerdo del Pleno, la Comisión Permanente; así como comisiones de trabajo, con el número de miembros y fines que se consideren convenientes.

2. La regulación y funcionamiento de las comisiones se harán en el propio acuerdo de creación o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, respetándose en todo caso la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos.

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